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ARTICULO 37.- Para cumplir debidamente las funciones asignadas en el
artículo anterior, el Auditor y, en su defecto, los subauditores, tendrán
las siguientes atribuciones, además de las que les señale la Junta
Directiva:
a) Practicar por sí mismo o por medio de funcionarios de su
Departamento, en el momento que lo juzgue conveniente y sin previo aviso,
o cuando así lo disponga la Junta Directiva, las auditorías que estime
necesarias. Estas intervenciones a juicio del Auditor, podrán ser
parciales o generales y referirse sólo a una dependencia, o a determinada
clase de negocios u operaciones del Consejo. En consecuencia, practicará arqueos, verificará inventarios y cuentas y, en general, aplicará los
procedimientos de auditoría que sea del caso;
b) Examinar libremente todos los libros, documentos, informes,
declaraciones, copias de correspondencia, archivos, y demás datos de las
dependencias sujetas a su vigilancia, y exigir de éstas, en la forma,
condiciones y plazos que él determine, la presentación de balance de
situación, análisis de cuentas y demás informaciones que considere
necesarias;
c) Comunicar a la Junta Directiva las irregularidades o infracciones
que observe en las operaciones y funcionamiento de la Institución;
d) Proponer los anteproyectos de presupuesto de su departamento al
Presidente Ejecutivo para su consideración e inclusión en el proyecto de
presupuesto general;
e) Delegar sus atribuciones en otros funcionarios del departamento,
salvo cuando su intervención personal fuere legalmente obligatoria;
f) Nombrar y remover a los empleados de la Auditoría, de conformidad
con las normas que rigen al personal del Consejo, y administrarlo de
acuerdo con las reglas existentes y las que él implante en su
departamento; y
g) Cualesquiera otras atribuciones que sean necesarias o
concordantes con las funciones que desempeña.
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