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 Normativa >> Ley 2035 >> Fecha 17/07/1956 >> Articulo 38
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Normativa - Ley 2035 - Articulo 38
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Artículo 38
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38

ARTICULO 38.- El Auditor y el Subauditor no podrán ser empleados de

ningún otro departamento del Consejo, ni miembros de la Junta Directiva.

Las informaciones obtenidas por ellos y por sus subalternos en el

ejercicio de sus funciones, serán estrictamente confidenciales. No podrán

revelar o comentar los datos obtenidos ni los hechos observados, salvo en

el cumplimiento de sus deberes legales o reglamentarios. La contravención

de las prohibiciones establecidas en este artículo dará lugar a la

destitución del infractor.

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