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ARTICULO 38.- El Auditor y el Subauditor no podrán ser empleados de
ningún otro departamento del Consejo, ni miembros de la Junta Directiva.
Las informaciones obtenidas por ellos y por sus subalternos en el
ejercicio de sus funciones, serán estrictamente confidenciales. No podrán
revelar o comentar los datos obtenidos ni los hechos observados, salvo en
el cumplimiento de sus deberes legales o reglamentarios. La contravención
de las prohibiciones establecidas en este artículo dará lugar a la
destitución del infractor.
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