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 Normativa >> Ley 2035 >> Fecha 17/07/1956 >> Articulo 43
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Normativa - Ley 2035 - Articulo 43
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Artículo 43
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43

ARTICULO 43.- Dentro de los primeros seis meses de cada nuevo año

financiero, el Consejo publicará una memoria anual en que dará a conocer

su situación económica y las operaciones que hubiere efectuado en el

curso del año anterior.

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