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 Normativa >> Ley 2035 >> Fecha 17/07/1956 >> Articulo 52
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Normativa - Ley 2035 - Articulo 52
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Artículo 52
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52

ARTICULO 52.- Los precios de venta de los productos de la Fábrica, indicados como estancados en el alrtículo 443 del Código Fiscal, serán fijados por la Junta Directiva del Consejo Nacional de Producción, y comunicados por la Administración de la Fábrica mediante circular a los interesados.

(Nota de Sinalevi: De acuerdo con lo indicado en el punto 7) de las conclusiones del pronunciamiento C-030-1999 del 2 de febrero de 1999,  “El artículo 52 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción, ha sido derogado tácitamente por la Ley No. 7472, en cuanto, al tenor de su artículo 5, únicamente el Poder Ejecutivo está autorizado para fijar precios a los bienes producidos en condición monopolística”. Posteriormente mediante dictamen C-110 del 31 de mayo de 1999,  se reconsidera de oficio el dictamen C-030-1999 del 2 de febrero de 1999, cuya conclusión 7 afirma: "El artículo 52 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción, ha sido derogado tácitamente por la Ley No. 7472, en cuanto, al tenor de su artículo 5, únicamente el Poder Ejecutivo está autorizado para fijar precios a los bienes producidos en condición monopolística, lo cual es el caso del monopolio legal reconocido a la Fábrica Nacional de Licores en los términos ya señalados".)

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