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ARTICULO 52.- Los precios de venta de los
productos de la Fábrica, indicados como estancados en el alrtículo 443 del Código Fiscal, serán
fijados por la Junta Directiva del
Consejo Nacional de Producción, y comunicados por la
Administración de la Fábrica mediante circular a los interesados.
(Nota de Sinalevi: De acuerdo con lo indicado en el punto 7) de las
conclusiones del pronunciamiento C-030-1999
del 2 de febrero de 1999, “El artículo 52 de la Ley
Orgánica del Consejo Nacional de Producción, ha sido derogado
tácitamente por la Ley No. 7472, en cuanto, al tenor de su
artículo 5, únicamente el Poder Ejecutivo está autorizado
para fijar precios a los bienes producidos en condición
monopolística”. Posteriormente mediante dictamen C-110
del 31 de mayo de 1999, se reconsidera de oficio el dictamen C-030-1999
del 2 de febrero de 1999, cuya conclusión 7 afirma: "El
artículo 52 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de
Producción, ha sido derogado tácitamente por la Ley No. 7472, en
cuanto, al tenor de su artículo 5, únicamente el Poder Ejecutivo
está autorizado para fijar precios a los bienes producidos en
condición monopolística, lo cual es el caso del monopolio legal
reconocido a la Fábrica Nacional de Licores en los términos ya
señalados".)
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