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 Normativa >> Ley 2035 >> Fecha 17/07/1956 >> Articulo 55
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Normativa - Ley 2035 - Articulo 55
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Artículo 55
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ARTICULO 55.- De los impuestos establecidos en el artículo anterior, el Gobierno de la República destinará la suma de ¢ 1.800,000.oo a favor del Patronato Nacional de la Infancia como pago de la subvención estatal a ese organismo; la suma de ¢ 1.500,000.oo por año, para ataender la financiación de un empréstito para la construcción de la carretera a Limón; cuando se haya terminado el pago de ese empréstito, la suma que en esta ley se destina a tal fin, se usará por parte del Ministerio de Obras Públicas y Transportes en los programas de construcción de caminos y carreteras, únicamente en las zonas cañeras del país; y la suma de ¢ 100,000.oo por año, como subvención a la Comisión sobre Alcoholismo.

"NOTA: Este artículo ha sido tácitamente derogado por las leyes N° 6020 de 3 de noviembre de 1982 y 6826 de 8 de noviembre de 1982. Al respecto, véase el dictamen N° C-042-91 de 8 de marzo de 1991."

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