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 Normativa >> Ley 2035 >> Fecha 17/07/1956 >> Articulo 56
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Normativa - Ley 2035 - Articulo 56
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Artículo 56
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56

CAPITULO X

Disposiciones Generales y Transitorias

ARTICULO 56.- El Consejo Nacional de Producción podrá coordinar con

el Ministerio de la Presidencia su política de personal y de salarios,

para que sea concordante con la que establezca el Poder Ejecutivo para el

sector público.

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