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 Normativa >> Ley 2247 >> Fecha 07/08/1958 >> Articulo 7
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Normativa - Ley 2247 - Articulo 7
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Artículo 7
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Artículo 7º.- Por toda inscripción nueva se pagará un derecho de

diez colones (¢ 10.00) y por las renovaciones cinco colones (¢ 5.00). La

publicación en el Diario Oficial correrá por cuenta del interesado.

El producto de las inscripciones y renovaciones se acreditará en la

Administración General de Rentas.

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