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Artículo 7º.- Por toda inscripción nueva se pagará un derecho de
diez colones (¢ 10.00) y por las renovaciones cinco
colones (¢ 5.00). La
publicación en el Diario Oficial correrá por cuenta
del interesado.
El producto de las inscripciones y renovaciones se acreditará en la
Administración General de Rentas.
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