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Artículo 2º.- La marca o fierro consistirá en
una figura o figuras, letra o letras, o un conjunto de letras o de éstas y
figuras, gravables sobre la piel de los animales en forma visible y permanente,
mediante los procesos que se estimen adecuados. Queda prohibido el uso y
registro de cualquier distintivo o emblema nacional o municipal, de
Instituciones Autónomas o emblemas nacionales de otros países.
Toda marca debe ser clara, precisa y distinta
de las ya registradas.
En caso de duda en cuanto a la semejanza, se
preferirá la marca inscrita a la que se pretende inscribir.
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