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 Normativa >> Ley 2247 >> Fecha 07/08/1958 >> Articulo 3
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Normativa - Ley 2247 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3º.-Todo dueño de ganado debe marcar o identificar sus animales e inscribir su marca. 

Salvo prueba en contrario, la marca, el fierro o la identificación en el ganado hace presumir que es propiedad de la persona que la tenga debidamente registrada. 

Mediante reglamento específico se dispondrán los procedimientos que permitan asociar la marca registrada con los establecimientos donde permanecen los animales.  Dicho reglamento también dispondrá los sistemas de identificación y las tarifas que se implementarán para el registro de marcas de ganado.

 

(Así reformado por el artículo 25 aparte a) de la ley "Control de Ganado Bovino, prevención y sanción de su Robo, Hurto y Receptación", N° 8799 del 17 de abril de 2010)

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