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Artículo 3º.-Todo dueño de ganado debe marcar
o identificar sus animales e inscribir su marca.
Salvo prueba en
contrario, la marca, el fierro o la identificación en el ganado hace presumir
que es propiedad de la persona que la tenga debidamente registrada.
Mediante reglamento
específico se dispondrán los procedimientos que permitan asociar la marca
registrada con los establecimientos donde permanecen los animales. Dicho reglamento también dispondrá los
sistemas de identificación y las tarifas que se implementarán para el registro
de marcas de ganado.
(Así
reformado por el artículo 25 aparte a) de la ley "Control de Ganado
Bovino, prevención y sanción de su Robo, Hurto y Receptación", N° 8799 del
17 de abril de 2010)
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