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 Normativa >> Ley 2247 >> Fecha 07/08/1958 >> Articulo 9
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Normativa - Ley 2247 - Articulo 9
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Artículo 9
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9

Artículo 9º.- Esta ley rige a partir del 1º de enero de 1959.

(Así reformado por el artículo 1º de la Ley Nº 2339 de 22 de abril de 1959).

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