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 Normativa >> Ley 2247 >> Fecha 07/08/1958 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 2247 - Articulo 1
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Artículo 1    Tipo: Transitorio
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Transitorio.- Los dueños de marcas de ganado, inscritas de acuerdo con la ley que se deroga, gozarán de un término de un año para renovar su inscripción de acuerdo con la presente ley.

Casa Presidencia.- San José, a los siete días del mes de agosto de mil novecientos cincuenta y ocho.

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