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 Normativa >> Ley 4534 >> Fecha 23/02/1970 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 4534 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 4534

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA,

(23 de febrero de 1970)

DECRETA:

Artículo único.- Apruébase en todas y cada una de sus partes, la  Convención Americana sobre Derechos Humanos, suscrita en San José, Costa  Rica, cuyo texto es el siguiente:

CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS

P R E A M B U L O

Los Estados Americanos signatarios de la presente Convención,  Reafirmando su propósito de consolidar en este Continente, dentro del cuadro de las instituciones democráticas, un régimen de libertad personal y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos esenciales del  hombre;  Reconociendo que los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho  de ser nacional de determinado Estado, sino que tienen como fundamento los  atributos de la persona humana, razón por la cual justifican una protección  internacional, de naturaleza convencional coadyuvante o complementaria de la que ofrece el derecho interno de los Estados americanos.

Considerando que estos principios han sido consagrados en la Carta de  la Organización de los Estados Americanos, en la Declaración Americana de  los Derechos y Deberes del Hombre y en la Declaración Universal de los  Derechos Humanos que han sido reafirmados y desarrollados en otros  instrumentos internacionales, tanto de ámbito universal como regional;  Reiterando que, con arreglo a la Declaración Universal de los  Derechos Humanos, sólo puede realizarse el ideal del ser humano libre,  exento del temor y de la miseria, si se crean condiciones que permitan a  cada persona gozar de sus derechos  económicos, sociales y culturales,  tanto como de sus derechos civiles y políticos, y  Considerando que la tercera Conferencia Interamericana Extraordinaria  (Buenos Aires, 1967) aprobó la incorporación a la propia Carta de la Organización de normas más amplias sobre derechos económicos, sociales y  educacionales y resolvió que una convención interamericana sobre derechos  humanos determinara la estructura, competencia y procedimiento de los  órganos encargados de esa materia, Han convenido en lo siguiente:

CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS

PARTE I

DEBERES DE LOS ESTADOS Y DERECHOS PROTEGIDOS

CAPITULO I

Enumeración de Deberes

Artículo 1

Obligación de Respetar los Derechos

1. Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los  derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno   ejercicio a toda persona que éste sujeta a su jurisdicción, sin  discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión,  opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social,  posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

2. Para los efectos de esta Convención, persona es todo ser humano.

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