Buscar:
 Normativa >> Ley 4534 >> Fecha 23/02/1970 >> Articulo 2
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 2     >>
Normativa - Ley 4534 - Articulo 2
Ir al final de los resultados
Artículo 2
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 2  Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno  Si el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el  artículo 1 no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de  otro carácter, los Estados Partes se comprometen a adoptar, con arreglo a  sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta  Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren  necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades.

 

 

 

 

Ir al inicio de los resultados