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 Normativa >> Ley 4534 >> Fecha 23/02/1970 >> Articulo 20
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Normativa - Ley 4534 - Articulo 20
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Artículo 20
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Artículo 20
Derecho a la Nacionalidad
1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
2. Toda persona tiene derecho a la nacionalidad del Estado en cuyo territorio nació si no tiene derecho a otra.
3. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiarla.

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