Artículo 22
Derecho de Circulación y de Residencia
1. Toda persona que se halle legalmente en el territorio de un Estado tiene
derecho a circular por el mismo y a residir en él con sujeción a las
disposiciones legales.
2. Toda persona que tiene derecho a salir libremente de cualquier país,
inclusive del propio.
3. El ejercicio de los derechos anteriores no puede ser restringido sino en
virtud de una ley, en la medida indispensable en una sociedad democrática, para
prevenir infracciones penales o para proteger la seguridad nacional, la
seguridad o el orden públicos, la moral o la salud públicas o los derechos y
libertades de los demás.
4. El ejercicio de los derechos reconocidos en el inciso 1) puede asimismo ser
restringido por la ley, en zonas determinadas, por razones de interés público.
5. Nadie puede ser expulsado del territorio del Estado del cual es nacional, ni
ser privado del derecho a ingresar en el mismo.
6. El extranjero que se halle legalmente en el territorio de un Estado Parte en
la presente Convención, sólo podrá ser expulsado de él en cumplimiento de una
decisión adoptada conforme la ley.
7. Toda persona tiene el derecho de buscar y recibir asilo en territorio
extranjero, en caso de persecución por delitos políticos o comunes conexos con
los políticos y de acuerdo con la legislación de cada Estado y los convenios
internacionales.
8. En ningún caso el extranjero puede ser expulsado o devuelto a otro país, sea
o no de origen, donde su derecho a la vida o a la libertad personal está en
riesgo de violación a causa de raza, nacionalidad, religión, condición social o
de sus opiniones políticas.
9. Es prohibida la expulsión colectiva de extranjeros.
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