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 Normativa >> Ley 4534 >> Fecha 23/02/1970 >> Articulo 28
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Normativa - Ley 4534 - Articulo 28
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Artículo 28
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Artículo 28
Cláusula Federal
Cuando se trate de un Estado Parte constituido como Estado Federal, el gobierno nacional de dicho Estado Parte cumplirá todas las disposiciones de la presente Convención relacionadas con las materias sobre las que ejerce jurisdicción legislativa y judicial.
Con respecto a las disposiciones relativas a las materias que corresponden a la jurisdicción de las entidades componentes de la Federación, el gobierno nacional debe tomar de inmediato las medidas pertinentes, conforme a su constitución y sus leyes, a fin de que las autoridades competentes de dichas entidades puedan adoptar las disposiciones del caso para el cumplimiento de esta Convención.
Cuando dos o más Estados Partes acuerden integrar entre sí una federación u otra clase de asociación, cuidarán de que el pacto comunitario correspondiente contengan las disposiciones necesarias para que continúen haciéndose efectivas en el Nuevo Estado así organizado, las normas de la presente  Convención.

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