Artículo 28
Cláusula Federal
Cuando se trate de un Estado Parte constituido como Estado Federal, el gobierno
nacional de dicho Estado Parte cumplirá todas las disposiciones de la presente
Convención relacionadas con las materias sobre las que ejerce jurisdicción
legislativa y judicial.
Con respecto a las disposiciones relativas a las materias que corresponden a la
jurisdicción de las entidades componentes de la Federación, el gobierno
nacional debe tomar de inmediato las medidas pertinentes, conforme a su
constitución y sus leyes, a fin de que las autoridades competentes de dichas
entidades puedan adoptar las disposiciones del caso para el cumplimiento de
esta Convención.
Cuando dos o más Estados Partes acuerden integrar entre sí una federación u
otra clase de asociación, cuidarán de que el pacto comunitario correspondiente
contengan las disposiciones necesarias para que continúen haciéndose efectivas
en el Nuevo Estado así organizado, las normas de la presente Convención.
|