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 Normativa >> Ley 4534 >> Fecha 23/02/1970 >> Articulo 31
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Normativa - Ley 4534 - Articulo 31
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Artículo 31
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Artículo 31
Reconocimiento de Otros Derechos
Podrán ser incluidos en el régimen de protección de esta Convención otros derechos y libertades que sean reconocidos de acuerdo con los procedimientos establecidos en los artículos 76 y 77.

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