CAPITULO VII
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Sección 1. Organización
Artículo 34 La Comisión Interamericana de Derechos Humanos se compondrá de
siete miembros, que deberán ser personas de alta autoridad moral y reconocida versación
en materia de derechos humanos.
|