Artículo
47
La Comisión declarará inadmisible toda petición o comunicación presentada de
acuerdo con los artículos 44 ó 45 cuando:
a) falte alguno de los requisitos indicados en el artículo 46;
b) no exponga hechos que caractericen una violación de los derechos
garantizados por esta Convención;
c) resulte de la exposición del propio peticionario manifiestamente infundada
la petición o comunicación sea evidente su total improcedencia, y
d) sea sustancialmente la reproducción de petición o comunicación anterior ya
examinada por la Comisión u otro organismo internacional.
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