CAPITULO VIII
La Corte Interamericana de Derechos Humanos
Sección 1. Organización
Artículo 52
1. La Corte se compondrá de siete jueces, nacionales de los Estados miembros de
la Organización, elegidos a título personal entre juristas de la más alta
autoridad moral, de reconocida competencia en materia de derechos humanos, que
reúnan las condiciones requeridas para el ejercicio
de las más elevadas funciones judiciales conforme a la ley del país del cual
sean nacionales o del Estado que los proponga como candidatos.
2. No debe haber dos jueces de la misma nacionalidad.
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