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 Normativa >> Ley 4534 >> Fecha 23/02/1970 >> Articulo 52
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Normativa - Ley 4534 - Articulo 52
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Artículo 52
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CAPITULO VIII
La Corte Interamericana de Derechos Humanos
Sección 1. Organización
Artículo 52
1. La Corte se compondrá de siete jueces, nacionales de los Estados miembros de la Organización, elegidos a título personal entre juristas de la más alta autoridad moral, de reconocida competencia en materia de derechos humanos, que reúnan las condiciones requeridas para el ejercicio
de las más elevadas funciones judiciales conforme a la ley del país del cual sean nacionales o del Estado que los proponga como candidatos.
2. No debe haber dos jueces de la misma nacionalidad.

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