Artículo 54
1. Los jueces de la Corte serán elegidos para un período de seis años y sólo
podrán ser reelegidos una vez. El mandato de tres de los jueces designados en
la primera elección, expirará al cabo de tres años. Inmediatamente después de
dicha elección, se determinarán por sorteo en la Asamblea General los nombres
de estos tres jueces.
2. El juez elegido para reemplazar a otro cuyo mandato no ha expirado, completará
el período de éste.
3. Los jueces permanecerán en funciones hasta el término de su mandato Sin
embargo, seguirán conociendo de los casos a que ya se hubieran abocado y que se
encuentren en estado de sentencia, a cuyos efectos no serán substituidos por
los nuevos jueces elegidos.
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