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 Normativa >> Ley 4534 >> Fecha 23/02/1970 >> Articulo 61
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Normativa - Ley 4534 - Articulo 61
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Artículo 61
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Sección 2. Competencia y Funciones
Artículo 61
1. Sólo los Estados Partes y la Comisión tienen derecho a someter un caso a la decisión de la Corte.
2. Para que la Corte pueda conocer de cualquier caso, es necesario que sean agotados los procedimientos previstos en los artículos 48 y 51.

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