Artículo 64
Los Estados miembros de la Organización podrán consultar a la Corte acerca de
la interpretación de esta Convención o de otros tratados concernientes a la
protección de los derechos humanos en los Estados Americanos. Asimismo, podrán
consultarla, en lo que les compete, los órganos enumerados en el capítulo X de
la Carta de la Organización de los Estados Americanos, reformada por el
Protocolo de Buenos Aires.
La Corte, a solicitud de un Estado miembro de la Organización, podrá darle opiniones acerca de la compatibilidad
entre cualquiera de sus leyes internas y los mencionados instrumentos
internacionales.
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