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 Normativa >> Ley 4534 >> Fecha 23/02/1970 >> Articulo 67
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Normativa - Ley 4534 - Articulo 67
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Artículo 67
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Artículo 67
El fallo de la Corte será definitivo e inapelable. En caso de desacuerdo sobre el sentido o alcance del fallo, la Corte lo interpretará a solicitud de cualquiera de las partes, siempre que dicha solicitud se presente dentro de los noventa días a partir de la fecha de la notificación del fallo.

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