Artículo 72
Los jueces de la Corte y los miembros de la Comisión percibirán emolumentos y
gastos de viaje en la forma y condiciones que determinen sus estatutos,
teniendo en cuenta la importancia e independencia de sus funciones. Tales
emolumentos y gastos de viaje serán fijados en el programa-presupuesto de la
Organización de los Estados Americanos, el que debe incluir, además los gastos
de la Corte y de su Secretaría. A estos efectos, la Corte elaborará su propio
proyecto de presupuesto y lo someterá a la aprobación de la Asamblea General,
por conducto de la Secretaría General. Esta última no podrá introducirle
modificaciones.
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