Artículo 73
Solamente a solicitud de la Comisión o de la
Corte, según el caso, corresponde a la Asamblea General de la Organización
resolver sobre las sanciones aplicables a los miembros de la Comisión y jueces
de la Corte que hubiesen incurrido en las causales previstas en los respectivos
estatutos. Para dictar una resolución se requerirá una mayoría de los dos tercios
de los votos de los Estados miembros de la Organización en el caso de los
miembros de la Comisión y, además, de los dos tercios de los votos de los
Estados Partes en la Convención, si se tratare de jueces de la Corte.
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