Artículo 82
La elección de jueces de la Corte se hará de
entre los candidatos que figuren en la lista a que se refiere el artículo 81,
por votación secreta de los Estados Partes en la Asamblea General y se
declararán elegidos los candidatos que obtengan mayor número de votos y la
mayoría absoluta de los votos de los representantes de los Estados Partes. Si
para elegir a todos los jueces de la Corte resultare necesario efectuar varias
votaciones; se eliminarán sucesivamente, en la forma que determinen los Estados
Partes, a los candidatos que reciban menor número de votos.
DECLARACIONES Y RESERVAS
Declaración de Chile: La Delegación de Chile,
pone su firma en esta Convención, sujeta a su posterior aprobación
parlamentaria y ratificación, conforme a las normas constitucionales vigentes.
Declaración del Ecuador: La Delegación del
Ecuador tiene el honor de suscribir la Convención Americana de Derechos
Humanos. No cree necesario puntualizar reserva alguna, dejando a salvo tan
sólo, a la facultad general contenida en la misma Convención, que deja a los
gobiernos la libertad de ratificarlo.
Reserva del Uruguay: El artículo 80 numeral 2
de la Constitución de la República Oriental del Uruguay establece que la
ciudadanía se suspende "por la condición de legalmente procesado en causa
criminal de que pueda resultar pena de penitenciaría". Esta limitación al
ejercicio de los derechos reconocidos
en el Artículo 23 de la Convención no está
contemplada entre las circunstancias que al respecto prevé el parágrafo 2 de
dicho Artículo 23 por lo que la Delegación del Uruguay fórmula la reserva
pertinente.
EN FE DE LO CUAL, los Plenipotenciarios
infrascritos, cuyos plenos poderes fueron hallados de buena y debida forma,
firman esta Convención,
que se llamará "PACTO DE SAN JOSE DE COSTA
RICA", en el ciudad de San
José, Costa Rica, el veintidós de noviembre de
mil novecientos sesenta y nueve.
El Salvador: Chile:
Manuel Castro Ramírez Alejandro Magnet
Manuel Antonio Zeledón
Castrillo
Bertrand Galindo
Uruguay: Colombia:
Julio C. Lupinacci
Roberto Dominguez
Serrano Gómez
Guatemala:
Ecuador:
Juan Isaac Lovato
Carlos García Bauer
Aucinena Salazar
Honduras: Nicaragua:
Eliseo Pérez Cadalso J. B. Lacayo
Paraguay: Venezuela:
Juan Alberto Llanés
García Bustillo
M. Falcón Briceño
Panamá: I. Arcaya
José Luis Zapata
A. Zurbarán Trejo
Juan Materno Vázquez
Eduardo Ritter Aislán
Narciso Caray Costa Rica:
Peré Ramos
Fernando Lara.