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 Normativa >> Ley 4534 >> Fecha 23/02/1970 >> Articulo 82
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Normativa - Ley 4534 - Articulo 82
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Artículo 82
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Artículo 82

La elección de jueces de la Corte se hará de entre los candidatos que figuren en la lista a que se refiere el artículo 81, por votación secreta de los Estados Partes en la Asamblea General y se declararán elegidos los candidatos que obtengan mayor número de votos y la mayoría absoluta de los votos de los representantes de los Estados Partes. Si para elegir a todos los jueces de la Corte resultare necesario efectuar varias votaciones; se eliminarán sucesivamente, en la forma que determinen los Estados Partes, a los candidatos que reciban menor número de votos.

 

DECLARACIONES Y RESERVAS

Declaración de Chile: La Delegación de Chile, pone su firma en esta Convención, sujeta a su posterior aprobación parlamentaria y ratificación, conforme a las normas constitucionales vigentes.

 

Declaración del Ecuador: La Delegación del Ecuador tiene el honor de suscribir la Convención Americana de Derechos Humanos. No cree necesario puntualizar reserva alguna, dejando a salvo tan sólo, a la facultad general contenida en la misma Convención, que deja a los gobiernos la libertad de ratificarlo.

 

Reserva del Uruguay: El artículo 80 numeral 2 de la Constitución de la República Oriental del Uruguay establece que la ciudadanía se suspende "por la condición de legalmente procesado en causa criminal de que pueda resultar pena de penitenciaría". Esta limitación al ejercicio de los derechos reconocidos

en el Artículo 23 de la Convención no está contemplada entre las circunstancias que al respecto prevé el parágrafo 2 de dicho Artículo 23 por lo que la Delegación del Uruguay fórmula la reserva pertinente.

 

EN FE DE LO CUAL, los Plenipotenciarios infrascritos, cuyos plenos poderes fueron hallados de buena y debida forma, firman esta Convención,

que se llamará "PACTO DE SAN JOSE DE COSTA RICA", en el ciudad de San

José, Costa Rica, el veintidós de noviembre de mil novecientos sesenta y nueve.

 

El Salvador: Chile:

Manuel Castro Ramírez Alejandro Magnet

Manuel Antonio Zeledón Castrillo

Bertrand Galindo

Uruguay: Colombia:

Julio C. Lupinacci Roberto Dominguez

Serrano Gómez

Guatemala:

Ecuador:

Juan Isaac Lovato

Carlos García Bauer

Aucinena Salazar

Honduras: Nicaragua:

Eliseo Pérez Cadalso J. B. Lacayo

Paraguay: Venezuela:

Juan Alberto Llanés García Bustillo

M. Falcón Briceño

Panamá: I. Arcaya

José Luis Zapata

A. Zurbarán Trejo

Juan Materno Vázquez

Eduardo Ritter Aislán

Narciso Caray Costa Rica:

Peré Ramos

Fernando Lara.

 

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