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Artículo 2º.- Refórmase el Código de Trabajo, ley Nº 2 de 27 de
agosto de 1943, y sus reformas, así como la ley Nº 1860 de 21 de abril de
1955 y sus reformas, y todas aquellas disposiciones legales que mencionan
Ministerio de Trabajo y Bienestar Social, a efecto de que sea modificada
en el texto respectivo dicha denominación, y en su lugar se diga:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
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