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 Normativa >> Ley 833 >> Fecha 02/11/1949 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 833 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2º.- Alcance de esta Ley. Este ley rige en toda la

República. Ningún edificio, estructura o elemento de los mismos será

construído, adaptado o reparado, en lo futuro si no es con las

condiciones que los Reglamentos respectivos señalen. Tampoco deberán

hacerse demoliciones o excavaciones en propiedad particular, ni ocupar

la vía pública, ni hacer obras en ella, sin sujetarse a las prevenciones

de dichos Reglamentos.

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