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 Normativa >> Ley 833 >> Fecha 02/11/1949 >> Articulo 6
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Normativa - Ley 833 - Articulo 6
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Artículo 6
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6

Artículo 6º.- Permisos y Concesiones. Los permisos y concesiones

que la autoridad competente otorgue para aprovechar las vías públicas con

determinados fines, no crean a favor del concesionario o permisionario

ningún derecho real ni acción posesoria sobre tales vías. Tales permisos

o concesiones serán siempre temporales y revocables, y en ningún caso

podrán otorgarse con perjuicio del libre, seguro y expedito tránsito, o

del libre, seguro y expedito acceso a los predios colindantes, de la

tranquilidad y comodidad de los vecinos, o de los servicios públicos

instalados en ellas, o en general con perjuicio de cualquiera de los

fines a que tales vías, según su clase hubieren sido destinadas.

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