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 Normativa >> Ley 833 >> Fecha 02/11/1949 >> Articulo 7
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Normativa - Ley 833 - Articulo 7
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Artículo 7
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7

Artículo 7º.- Propiedad. Todo terreno que en los planos existentes

de la Municipalidad, o en el Archivo de la Dirección General de Obras

Públicas, o el de la Dirección General de Caminos, o en el Catastro, o en

cualquier otro archivo, museo o biblioteca pública, aparezca como vía

pública se presumirá que tiene la calidad de tal, salvo prueba plena en

contrario, que deberá rendir aquél ue afirme que el terreno en cuestión

es de propiedad particular o pretenda tener algún derecho exclusivo a su

uso. Mientras no se pronuncie sentencia ejecutoria que así lo declare,

nadie podrá impedir o estorbar el uso público del terreno de que se

trate.

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