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 Normativa >> Ley 833 >> Fecha 02/11/1949 >> Articulo 8
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Normativa - Ley 833 - Articulo 8
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Artículo 8
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8

Artículo 8º.- Fraccionamientos o Loteos. Aprobado un plano, de

fraccionamientoso loteos, de acuerdo con los Reglamentos sobre

fraccionamiento, los terrenos que en dichos planos aparezcan como

destinados a vías públicas, por ese solo hecho saldrán del dominio del

fraccionador y pasarán al dominio público. La aprobación del

fraccionamiento se otorgará por escritura pública, que deberá inscribirse

en el Registro de la Propiedad para los efectos de cancelación de

propiedad particular en lo que se refiere a los terrenos destinados a vía

pública.

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