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 Normativa >> Ley 833 >> Fecha 02/11/1949 >> Articulo 12
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Normativa - Ley 833 - Articulo 12
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Artículo 12
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12

Artículo 12.- Cuando por la ejecución de obras particulares se

causen daños o se destruya cualquier servicio público existente en una

vía pública, la reparación o reposición del servicio público perjudicado

será por cuenta del dueño de la obra.

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