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 Normativa >> Ley 833 >> Fecha 02/11/1949 >> Articulo 13
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Normativa - Ley 833 - Articulo 13
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Artículo 13
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13

Artículo 13.- Tránsito. Es de competencia de la Municipalidad

vigilar el uso racional de las vías públicas y dictar las medidas

necesarias pendientes a lograr que el tránsito de vehículos y peatones

sea fácil, cómodo y seguro, para lo cual resolverá:

a) Sobre la modificación de alineamientos para el ensanche de las

vías públicas y para formar ochavas en las esquinas de las manzanas, que

permitan más visibilidad en esos lugares y más fácil circulación;

b) Sobre la construcción de islas para la protección de peatones y

para la canalización del tránsito, señalándolas por medio de rótulos,

luces, reflectores, etc;

c) Sobre la autorización de ocupación de la vía pública con obras

provisionales para la protección de los transeúntes;

d) Sobre las zonas de la ciudad o calles en que puedan expedirse

permisos para instalar aparatos mecánicos para ferias, puestos fijos o

semifijos.

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