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 Normativa >> Ley 833 >> Fecha 02/11/1949 >> Articulo 16
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Normativa - Ley 833 - Articulo 16
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Artículo 16
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16

Artículo 16.- Servidumbres. Los fraccionarios están obligados a

hacer constar en los Contratos con la Municipalidad, para autorizar el

fraccionamiento respectivo, las restricciones o servidumbres que impongan

a los adquirentes de lotes para uso de sus predios, a fin de que la

Municipalidad haga que se cumplan, cuando lo juzgue conveniente para la

higiene o embellecimiento de la vía pública.

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