Buscar:
 Normativa >> Ley 833 >> Fecha 02/11/1949 >> Articulo 17
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 17     >>
Normativa - Ley 833 - Articulo 17
Ir al final de los resultados
Artículo 17
Versión del artículo: 1  de 1
17

Artículo 17.- Tipos de Edificación. La Municipalidad está

facultada para exigir determinada calidad de materiales en las

edificaciones, así como la clase o tipo de ellas, en los fraccionamientos

o zonas de replanificaciónes que por su categoría o por la importancia de

zonas inmediatas, deban presentar un concurso armónico y deban ser de

calidad durable.

Ir al inicio de los resultados