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 Normativa >> Ley 833 >> Fecha 02/11/1949 >> Articulo 19
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Normativa - Ley 833 - Articulo 19
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Artículo 19
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19

Artículo 19.- Los dueños de construcciones que deban retirarse con

arreglo a la alineación oficial, no podrán ejecutar en ella obras de

reparación que conduzcan a consolidarles en su totalidad y a perpetuar su

estado actual.

Se considerarán obras de consolidación los cambios de paredes,

refuerzo de estructura, remodelación de fachadas, apertura o cierre de

puertas y ventanas o sustitución de unos por otros.

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