Buscar:
 Normativa >> Ley 833 >> Fecha 02/11/1949 >> Articulo 21
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 21     >>
Normativa - Ley 833 - Articulo 21
Ir al final de los resultados
Artículo 21
Versión del artículo: 1  de 1
21

Artículo 21.- Una vez decretada legalmente la formación de ochavas

en un crucero, las construcciones nuevas o reconstrucciones en los

predios esquineros se sujetarán, a las disposiciones del Reglamento, y la

Municipalidad no permitirá reparaciones de importancia en la parte de un

edificio situado en esquina, que aumente el valor de la parte afectada

por la ochava si antes su propietario no celebra con la Municipalidad el

convenio respectivo para la indemnización por el área que debe ser vía

pública.

Ir al inicio de los resultados