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 Normativa >> Ley 833 >> Fecha 02/11/1949 >> Articulo 24
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Normativa - Ley 833 - Articulo 24
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Artículo 24
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24

Artículo 24.- Invasión. Toda alteración al trazo del frente de una

construcción, hacia afuera del alineamiento oficial, será considerada

como invasión de la vía pública, quedando obligado el dueño de la

construcción a demoler la parte de la misma que motive dicha invasión

dentro del plazo que al efecto señale la Municipalidad. En caso de que

no lo haga, la citada Municipalidad ejecutará la demolición a costa del

propietario.

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