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 Normativa >> Ley 833 >> Fecha 02/11/1949 >> Articulo 29
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Normativa - Ley 833 - Articulo 29
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Artículo 29
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29

CAPITULO VII

ANUNCIOS

Artículo 29.- Licencia. Para colocar o fijar anuncios, rótulos,

letreros, o avisos, deberá pedirse licencia a la Municipalidad. La

licencia será solicitada por el propietario de la estructura en que se va

a fijar el anuncio y con la conformidad del propietario del predio en que

se coloque la estructura cuando sea del caso. En los casos en que se

empleen armazonas o estructuras, la Municipalidad exigirá un perito

responsable que se encargue de la construcción. Se exigirá un croquis

acotado que muestre las inscripciones o figuras que van a poner.

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