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 Normativa >> Ley 833 >> Fecha 02/11/1949 >> Articulo 30
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Normativa - Ley 833 - Articulo 30
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Artículo 30
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30

Artículo 30.- Prohibición. Se prohiben los anuncios que atraviesen

la vía pública, así como los que se coloquen utilizando los postes de los

servicios públicos o de los árboles de parques o jardines.

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