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 Normativa >> Ley 833 >> Fecha 02/11/1949 >> Articulo 33
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Normativa - Ley 833 - Articulo 33
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Artículo 33
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33

Artículo 33- Sanciones

La Municipalidad impondrá multas de cinco (5%) a diez por ciento (10%) de un salario base, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley N.º 7337, de 5 de mayo de 1993, por las infracciones a las reglas de este capítulo y ordenará el desmantelamiento y retiro, a costa del propietario, de anuncios y estructuras relativas que considere inconvenientes o peligrosas.

(Así reformado por el artículo único de la ley N° 9482 del 26 de setiembre del 2017)

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