Buscar:
 Normativa >> Ley 833 >> Fecha 02/11/1949 >> Articulo 34
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 34     >>
Normativa - Ley 833 - Articulo 34
Ir al final de los resultados
Artículo 34
Versión del artículo: 1  de 1
34

CAPITULO VIII

OCUPACION DE LA VIA PUBLICA CON

EDIFICACIONES PARTICULARES

Artículo 34.- Licencia. Toda construcción que se ejecute en un

predio debe quedar contenida dentro de sus respectivos linderos. Si

alguna parte de un edificio sobresale del alineamiento de fachada, para

que su construcción sea autorizada es indispensable solicitar de la

Municipalidad el correspondiente permiso de ocupación de la vía pública,

salvo los casos de excepción previstos expresamente en este Reglamento.

Ir al inicio de los resultados