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 Normativa >> Ley 833 >> Fecha 02/11/1949 >> Articulo 37
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Normativa - Ley 833 - Articulo 37
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Artículo 37
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37

CAPITULO IX

PARQUES Y JARDINES

Artículo 37.-Parques y Jardines. Los parques, jardines y paseos

públicos son de libre acceso a todos los habitantes del país, los que al

usarlos tienen la obligación de conservarlos en el mejor estado posible.

Al efecto, no deberán:

a) Destruir los prados, arbustos o árboles que en los mismos se

encuentren plantados.

b) Destruir las obras de ornato que en los mismos se hallen

colocados.

c) Maltratar ni molestar a los animales domésticos o silvestres que

en ellos viven.

En general, se prohibe hacer uso de los jardines, prados, etc.,

diferente de aquél para el que fueron creados.

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