Buscar:
 Normativa >> Ley 833 >> Fecha 02/11/1949 >> Articulo 38
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 38     >>
Normativa - Ley 833 - Articulo 38
Ir al final de los resultados
Artículo 38
Versión del artículo: 1  de 1
38

Artículo 38.- Queda estrictamente prohibido a los concurrentes a

parques, jardines y prados, arrojar en ellos basuras, desperdicios o

cualquiera otra clase de objetos que perjudique el buen aspecto que deben

presentar los prados, o la vida misma de las plantas en ellos sembradas.

Ir al inicio de los resultados