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 Normativa >> Ley 833 >> Fecha 02/11/1949 >> Articulo 40
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Normativa - Ley 833 - Articulo 40
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Artículo 40
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40

Artículo 40.- Los particulares no podrán colocar, con fines de

explotación, ninguna clase de muebles dentro de los parques, prados y

jardines, sin obtener previamente la autorización correspondiente.

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