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 Normativa >> Ley 833 >> Fecha 02/11/1949 >> Articulo 42
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Normativa - Ley 833 - Articulo 42
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Artículo 42
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42

Artículo 42.- Inconformidad. En caso de inconformidad en una

decisión de la Municipalidad, en relación con el proyecto de un edificio

o estructura, a petición del interesado, se someterá el asunto a un

Jurado, compuesto de tres (3) miembros que deberán ser Ingenieros Civiles

o Arquitectos del Colegio de Ingenieros de la República. El interesado

escogerá a uno de los miembros, la Municipalidad a otro, y entre los dos

designados escogerán el tercero. Caso de apelación, fallará en última

instancia el Colegio de Ingenieros.

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