Buscar:
 Normativa >> Ley 833 >> Fecha 02/11/1949 >> Articulo 48
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 48     >>
Normativa - Ley 833 - Articulo 48
Ir al final de los resultados
Artículo 48
Versión del artículo: 1  de 1
48

CAPITULO XI

EJECUCION DE LA CONSTRUCCION

Artículo 48.- Normas. El Colegio de Ingenieros de la República

dará las normas a que deben sujetarse los materiales de construcción.

(El dictamen C-012-2007 de 22 de enero de 2007 establece que el presente artículo "fue derogado tácitamente por el artículo 1 de la Ley de Normas Industriales, Ley N° 1698 del 26 de noviembre de 1953")

Ir al inicio de los resultados