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 Normativa >> Ley 833 >> Fecha 02/11/1949 >> Articulo 54
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Normativa - Ley 833 - Articulo 54
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Artículo 54
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54

Artículo 54.- Responsabilidad. El propietario del predio en que se

ejecuten demoliciones y el Ingeniero encargado de la obra, son

responsables de cualquier acto u omisión que entrañe una violación de

este Reglamento y podrán ser sancionados por la Municipalidad. Estas

sanciones no excluyen la responsabilidad civil en que incurra con

respecto a tercero.

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