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 Normativa >> Ley 833 >> Fecha 02/11/1949 >> Articulo 56
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Normativa - Ley 833 - Articulo 56
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Artículo 56
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56

Artículo 56.- Precauciones. Se deberán tomar precauciones para

impedir que los movimientos del terreno en donde se excava, causen

perjuicios a las construcciones y a los servicios públicos situados en su

inmediación.

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